De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1002 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes, de las Oficinas de Sanidad Portuaria que funcionan en el país en el año", hácese la siguiente distribución:
Capitulo 71-.Articulo 1002
Clave Económica A1a.
Articulo tercero. Los gastos que demanden el incumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capitulo 71, artículos 1001 y 1002, de conformidad con la distribución efectuada en los artículos primero y segundo.