Micelio

Artículo 22

Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Acción Social podrá celebrar convenios interadministrativos, con el objeto que las entidades del Estado, apoyen el ejercicio de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo

Para el manejo de los recursos provenientes de donaciones nacionales e internacionales para dar cumplimiento a la misión de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, podrá contratarse una fiducia, en la que el ordenador del gasto y la destinación de los recursos será la dispuesta por el donante, cuando sea del caso. De las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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