Micelio

Artículo 1

De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 103, Artículo 1075

Decreto 929 de 1967 · por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas, y se aclara el Decreto 615 de 1967.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075. para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos de Antioquia y Boyacá, así: Departamento de Antioquia

a)

Para entregar al Tesorero Municipal de Dabeíba, con destino a los damnificados por el reciente incendio, mediante distribución que hará una Junta formada por el señor cura Párroco, el Alcalde y el Personero del Municipio, la suma de cincuenta, mil pesos $50.000

b)

Para entregar al señor cura Párroco de Sonsón, con destino a la reconstrucción de la Catedral, la suma de cincuenta mil pesos $50.000

c)

Para entregar al señor cura Párroco, del Carmen de Viboral, con destino a la reconstrucción que adelanta del templo parroquial, la suma de la suma de cincuenta mil pesos $50.000 Departamento de Boyacá b) Para entregar al señor cura Párroco de Pesca, con destino a la reconstrucción del templo y de la Casa Cural, recientemente incendiados, la suma de cincuenta mil pesos $50.000 Total $200.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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