Micelio

Artículo 10

Ley 52 de 1912 · Sobre creación y organización de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que ocasione la administración pública en las islas serán cubiertos con el producto de las rentas de la Intendencia; si este no alcanzare, se cubrirá la diferencia con los fondos comunes del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Todo exceso de las rentas sobre los gastos de la intendencia se invertirá precisamente en obras públicas de las islas. Dichas obras deben ser determinadas previamente por la Junta de que trata el parágrafo del Artículo 6o.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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