Micelio

Artículo 9

Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Previamente al estudio de la petición y documentos a que se refieren los artículos 6º y 7º por parte del Alcalde Municipal, este debe solicitar a la Beneficencia del respectivo Departamento, o a la Lotería Departamental donde no exista Beneficencia, concepto sobre el Plan de Premios y resumen presupuestal de que trata el Artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1974