Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1927 · por la cual se ordena construir una vía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno Nacional procederá a construir directamente esta carretera, pero si el Departamento del Tolima quisiere construirla, el Gobierno no contratará la ejecución de ella, y el contrato que se celebre con tal objeto por el Ministerio de Obras Públicas se someterá para los efectos legales a la ulterior revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1927