Micelio

Artículo 11

Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Departamento está facultado para comunicarse directamente con cualquier ministerio u oficina independiente o con cualquier empleado, agente o persona que tenga negocios oficiales con su Departamento o que la haya prestado alguna reclamación, y para pedir la apertura de créditos adicionales de acuerdo con la Ley 34 de 1923 el Director Jefe podrá presentarse Ante El Consejo de Ministros cuando haya necesidad de hacer patentes las necesidades sanitarias del país y el objeto de sus reclamaciones a favor de la salubridad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1931