Micelio

Artículo 3

Ley 95 de 1958 · Por la cual se autoriza un préstamo al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan disposiciones sobre la importación de automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará y supervigilará los precios de los vehículos automotores y de la maquinaria agrícola y sus repuestos, y establecerá sanciones de multa hasta por veinte mil pesos ($20.000.00), para quienes infrinjan las reglamentaciones que él dicte.

Parágrafo

Queda igualmente autorizado el Gobierno para reglamentar las importaciones y el mantenimiento por los importadores y distribuidores de repuestos suficientes para atender oportunamente la demanda de tales elementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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