La Oficina Local De Los Seguros Sociales De Santa Marta, Tiene Como Funciones Principales: 1ª Velar Por La Aplicación De Las Disposiciones Légales Y Reglamentarias Del Seguro Social; 2ª Servir De Organismo De Ejecución De Los Seguros Cuya Administración Corresponde Al Instituto, O Que Éste Resuelva Administrar Directamente; 3ª Recaudar Los Recursos Del Instituto; 4ª Otorgar Las Prestaciones Asistenciales De Acuerdo Con Los Reglamentos Del Instituto; 5ª Liquidar Y Pagar Las Prestaciones Del Caso, Dentro De Las Facultades Que Señalen Los Reglamentos; 6ª Ejecutar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Que Corresponda A Su Respectivo Territorio, Y 7ª Las Demás Que Le Señalen El Consejo Directivo Y El Director General
Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta, tiene como funciones principales: 1ª Velar por la aplicación de las disposiciones légales y reglamentarias del Seguro Social; 2ª Servir de organismo de ejecución de los seguros cuya administración corresponde al Instituto, o que éste resuelva administrar directamente; 3ª Recaudar los recursos del Instituto; 4ª Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del Instituto; 5ª Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que señalen los reglamentos; 6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que corresponda a su respectivo territorio, y 7ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General.
Parágrafo
La Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta administrará inicialmente, por cuenta del Instituto, y a partir de la fecha de su creación, el seguro de enfermedad no profesional y maternidad, dentro de los límites territoriales y en las actividades que determinen los reglamentos de inscripción y contingentes de afiliación. Cuando el Instituto asuma los riesgos que de acuerdo con la Ley 90 de 1946, y los reglamentos vigentes le corresponde administrar directamente, la Oficina servirá de organismo de ejecución de tales seguros. TITULO SEGUNDO Organización CAPITULO I Representación y Dirección.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.