En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Constitución Política, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y Alcaldes municipales, tomarán medidas análogas a las contenidas en el presente Decreto para aplicar la política de austeridad en el gasto público en su jurisdicción.
Decreto 750 de 1984 →Vigente
Artículo 18
Decreto 750 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre austeridad en los gastos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.