El Gobierno podrá mandar al Exterior dos alumnos graduados en el Instituto Técnico Central para que se perfeccionen en los ramos industriales que hayan estudiado en Colombia. Estos alumnos, que estarán vigilados por los empleados consulares y Agentes Diplomáticos respectivos de la Republica, permanecerán tres años en el Exterior y tendrán derecho a seiscientos pesos ($ 600) de viáticos de ida y vuelta, y a cincuenta pesos ($ 50) de pensión Mensual.
Ley 38 de 1919 →Vigente
Artículo 17
Ley 38 de 1919 · por la cual se organiza el Instituto Técnico Central y se dictan varias disposiciones sobre enseñanza técnica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.