Micelio

Artículo 17

Ley 38 de 1919 · por la cual se organiza el Instituto Técnico Central y se dictan varias disposiciones sobre enseñanza técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá mandar al Exterior dos alumnos graduados en el Instituto Técnico Central para que se perfeccionen en los ramos industriales que hayan estudiado en Colombia. Estos alumnos, que estarán vigilados por los empleados consulares y Agentes Diplomáticos respectivos de la Republica, permanecerán tres años en el Exterior y tendrán derecho a seiscientos pesos ($ 600) de viáticos de ida y vuelta, y a cincuenta pesos ($ 50) de pensión Mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1919