Artículo quinto. El Departamento Nacional de Planeación solamente podrá autorizar nueva inversión extranjera directa en empresas existentes o por establecerse, destinadas principalmente a la comercialización interna de productos manufacturados o producidos en el exterior, en los siguientes casos
Cuando la empresa receptora de la inversión se dedique simultáneamente a la exportación de productos manufacturados o producidos en el país en una proporción no inferior al 40% de sus ventas totales,
Cuando la inversión tenga por objeto poner a prueba el mercado, para la producción o manufactura en el país por la empresa receptora, de tos productos importados dentro de un plazo que no excederá tres (3) años, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud de inversión.