Micelio

Artículo 5

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Departamento Nacional de Planeación solamente podrá autorizar nueva inversión extranjera directa en empresas existentes o por establecerse, destinadas principalmente a la comercialización interna de productos manufacturados o producidos en el exterior, en los siguientes casos

a)

Cuando la empresa receptora de la inversión se dedique simultáneamente a la exportación de productos manufacturados o producidos en el país en una proporción no inferior al 40% de sus ventas totales,

b)

Cuando la inversión tenga por objeto poner a prueba el mercado, para la producción o manufactura en el país por la empresa receptora, de tos productos importados dentro de un plazo que no excederá tres (3) años, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1975