Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 94. Lo anteriormente dispuesto no impiden que el Juez que conozca de todos los juicios acomunados adelante cada ejecución por separada respecto de los bienes que persiga respectivamente el respetivo alrededor para cual se sacara a solicitud de parte copia de documento y se formulara un cuaderno separado.
Desistimiento
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.