Competencia para el reconocimiento de la Pensión de Invalidez, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos de la Pensión de Invalidez. La Administradora competente para el reconocimiento de la Pensión de invalidez, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos de la Pensión de Invalidez será aquella a la que el afiliado hubiere estado vinculado a la fecha de estructuración del estado de invalidez siempre que esta haya ocurrido antes del 1° de julio de 2025. Si la fecha de estructuración es posterior al 30 de junio del 2025 el reconocimiento de la Pensión de invalidez o Indemnización Sustitutiva estará a cargo de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que defina el Gobierno nacional. En los casos en que el estado de invalidez se haya producido como consecuencia de una enfermedad catastrófica, crónica, degenerativa o congénita y la fecha para contabilizar las semanas sea a partir del 1° de julio de 2025, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.2.4.12.3 la competencia para reconocer la prestación corresponderá a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que defina el Gobierno nacional.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.12.4
Competencia Para El Reconocimiento De La Pensión De Invalidez, Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos De La Pensión De Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.