Micelio

Artículo 6

Del Conocimiento De Las Tres Lenguas Oficiales Para Ocupar Cargos Públicos

Ley 2471 de 2025 · por medio de la cual se establece la Cátedra de la afroraizalidad en el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el acceso a los cargos públicos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los empleados y funcionarios no pertenecientes al Pueblo étnico Raizal deberán dominar integralmente y certificar el nivel de dominio lingüístico de los tres idiomas oficiales de que trata la presente ley. Creole o Kriol Castellano e Inglés.

Parágrafo 1

Para todas las vacancias de los cargos públicos a proveer en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que haga sus veces, en las convocatorias públicas deberá incluir dentro de los requisitos del Cargo una certificación del dominio integral de los tres idiomas oficiales, conforme a lo establecido en la presente ley y en el Decreto número 2762 de 1991.

Parágrafo 2

Los funcionarios ya nombrados, que debido a su cargo deban tener trato directo con las personas, dispondrán de dos (2) años para adquirir la competencia comunicativa orar en las tres le guas oficiales.

Parágrafo 3

Las entidades públicas de orden nacional o departamental estarán obligadas a incorporar en los programas de inducción y reinducción a servidores públicos, la cátedra de la Afroraizalidad de que trata la presente ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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