Requisitos para ejercer comandos y tiempos mínimos . Los tiempos mínimos de mando de que tratan los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Decreto 1211 de 1990 comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el Oficial haga su presentación en la respectiva unidad, repartición o dependencia. Los tiempos de embarco de que trata el artículo 56 del Decreto antes citado, sólo se cumplirán cuando el Oficial preste sus servicios a bordo de buques incorporados a una Fuerza Naval, o cuando participe como inspector y/o tripulación en las pruebas de puerto y mar, de Unidades a ser incorporadas a la Fuerza Naval Operativa de la Armada Nacional.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 32
Requisitos Para Ejercer Comandos Y Tiempos Mínimos
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.