Articulo 1º . Procédase a acunar y a dar a la circulación la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000,000) en monedas de plata de las mismas condiciones de ley y peso de las que circulan actualmente en el país. Por esa misma cantidad el Banco de la República podrá emitir certificados de plata.
Decreto 578 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 578 de 1934 · Por el cual se ordena una emisión de monedas de plata y se dictan otras disposiciones relacionadas con la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.