º . Unidad Administrativa Especial. Créase la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio, domiciliada en Bogotá, D. C., con el objeto de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto realizado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control tendrá la siguiente estructura orgánica: 5.1. Dirección General. 5.1.1. Oficina de Control Interno. 5.2. Dirección Técnica de Monitoreo, Seguimiento y Control. 5.3. Dirección Administrativa y Financiera. El Director General de la Unidad será nombrado por el Presidente de la República y será su representante legal. La Unidad contará con la planta global de cargos de carácter técnico que defina el Gobierno Nacional, cuyo personal será de libre nombramiento y remoción por el Director General. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control estará conformado por los recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación, por las donaciones u otros ingresos percibidos a cualquier título y por los demás que determine la ley.
El Gobierno Nacional hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para cumplir con el objeto y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en los términos establecidos en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.