Micelio

Artículo 1

Decreto 3102 de 1956 · Por el cual se fija precio mínimo para el ajonjolí cosechado en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto el precio mínimo de la tonelada de ajonjolí, sin empaque, será de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00) para el cosechado en todo el país. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3102 de 1956