El artículo 40 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 40. Competencia para imponer la sanción. La sanción de destitución sólo será decretada por el Ministerio de Justicia, previo concepto del Director General de Prisiones. Las sanciones de amonestación severa, multa o suspensión, sólo podrán ser impuestas por los Directores de Establecimientos Carcelarios al personal de planta, en comisión o radicación. El Director General de Prisiones las aplicará cuando aquéllos se encuentren legalmente impedidos para hacerlo”.
Decreto 784 de 1990 →Vigente
Artículo 13
El Artículo 40 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 40
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.