Micelio

Artículo 25

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Distribuidor La Persona, Firma O Empresa Que Dentro De Una Zona Geográfica Determinada, En Forma Única O En Concurrencia Con Otras Personas, Firmas O Empresas Que Tengan También El Carácter De Distribuidores, Vende Cervezas En Forma Abierta, General O Indiscriminada A Todos Los Vendedores Al Detal Que Soliciten Los Productos

Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Decreto se entiende por distribuidor la persona, firma o empresa que dentro de una zona geográfica determinada, en forma única o en concurrencia con otras personas, firmas o empresas que tengan también el carácter de distribuidores, vende cervezas en forma abierta, general o indiscriminada a todos los vendedores al detal que soliciten los productos. Se entiende por vendedor al detal, o detallista, el que adquiere las cervezas para venderlas directamente a los consumidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1969