Para los efectos del presente Decreto se entiende por distribuidor la persona, firma o empresa que dentro de una zona geográfica determinada, en forma única o en concurrencia con otras personas, firmas o empresas que tengan también el carácter de distribuidores, vende cervezas en forma abierta, general o indiscriminada a todos los vendedores al detal que soliciten los productos. Se entiende por vendedor al detal, o detallista, el que adquiere las cervezas para venderlas directamente a los consumidores.
Artículo 25
Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Distribuidor La Persona, Firma O Empresa Que Dentro De Una Zona Geográfica Determinada, En Forma Única O En Concurrencia Con Otras Personas, Firmas O Empresas Que Tengan También El Carácter De Distribuidores, Vende Cervezas En Forma Abierta, General O Indiscriminada A Todos Los Vendedores Al Detal Que Soliciten Los Productos
Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.