Micelio

Artículo 29

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condolencias y ceremonias fúnebres. A. Tienen derecho a honores fúnebres

1.

El señor Presidente de la República, los ex Presidentes y el Designado a la Presidencia.

2.

Las Ministros del Despacho.

3.

Los Cardenales, los Arzobispos y los Obispos.

4.

Los Diplomáticos y Oficiales extranjeros a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.

Los servidores públicos y personalidades para quienes el Gobierno Nacional decreta honores.

6.

Los miembros de las Cámaras Legislativas en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando el Gobierno Nacional dicte el decreto de honores correspondiente.

7.

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas. B. Las ceremonias se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar. C. Cuando el señor Presidente asista al sepelio de un funcionario, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1. Durante la ceremonia religiosa el señor Presidente y su familia estarán colocados al lado derecho del féretro. 2. Al iniciarse el cortejo fúnebre, el automóvil del señor Presidente marchará a continuación del carro mortuorio. 3. Si el señor Presidente desea hacer el recorrido a pie lo hará a continuación del féretro y en compañía de los deudos. D. Cuando fallezca un Soberano o Jefe de Estado de una nación que tenga representación diplomática en Colombia, el señor Presidente presentará su condolencia: 1. Al Jefe de la Misión Diplomática acreditada ante el Gobierno Nacional, personalmente o delegando su representación en el Ministro de Relaciones Exteriores. 2. Al Gobiero amigo, viajando personalmente a las ceremonias fúnebres o designando una representación para esta misión especial. 3. En casos especiales, expide el Gobierno Nacional un decreto de honores en el cual se asocia al duelo y ordena izar el Pabellón Nacional a media asta por un tiempo determinado. CAPITULO VI Viajes del señor Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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