Micelio

Artículo 2

º El Fondo Agropecuario De Garantías -Fag- Tendrá Por Objeto Respaldar Los Créditos Redescontables En El Fondo Financiero Agropecuario De Los Beneficiarios Que No Puedan Ofrecer Las Garantías Exigidas Normalmente Por Los Intermediarios Financieros Y Que Se Otorguen A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Salvo Los Casos Excepcionales Que Autorice El Comité Administrativo Del Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo Agropecuario de Garantías -FAG- tendrá por objeto respaldar los créditos redescontables en el Fondo Financiero Agropecuario de los beneficiarios que no puedan ofrecer las garantías exigidas normalmente por los intermediarios financieros y que se otorguen a partir de la vigencia del presente Decreto, salvo los casos excepcionales que autorice el Comité Administrativo del Fondo Financiero Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1352 de 1986