Micelio

Artículo 12

Ley 57 de 1905 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencidos los términos del desahucio, el Juez, dentro de cuarenta y ocho horas, decretará el lanzamiento, sin lugar á apelación por medio de la fuerza, para lo cual comisionará á un Jefe de Policía, quién llenará su cometido dentro de tres días después de recibido el despacho del Juez, sin dar lugar á recurso alguno ni practicar diligencia que pueda demorar la ejecución del lanzamiento.

Parágrafo

La falta de cumplimiento á los deberes del Jefe de Policía lo hace responsable de las costas de las diligencias y perjuicios causados al arrendador, los que por via administrativa y en calidad de multa, ingresarán al Tesoro municipal.

El Juez hará liquidar dichos gastos y perjuicios por el Secretario y pasará copia al empleado respectivo para su recaudación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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