Micelio

Artículo 4

Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato, a fin de que esta institución se encargue de obrar como fideicomisario para la emisión de los bonos, de servir de representante de los tenedores y de actuar como Agente Fiscal del Gobierno, y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales entregará mensualmente al mismo Banco las cantidades necesarias para atender a tal servicio, tomándolas del producto de la explotación de aquéllos.

Parágrafo

Si en cualquier tiempo los productos liquidaos de los ferrocarriles Nacionales que corresponden al Gobierno Nacional, tal como dichos productos se liquidan conforme a la Ley 204 de 1936 , no fueren suficientes para el servicio total de los bonos emitidos, el Gobierno consignará en el Banco de la República, con imputación a los fondos comunes, la cantidad equivalente a la diferencia entre dichos productos líquidos y el monto del servicio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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