El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato, a fin de que esta institución se encargue de obrar como fideicomisario para la emisión de los bonos, de servir de representante de los tenedores y de actuar como Agente Fiscal del Gobierno, y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales entregará mensualmente al mismo Banco las cantidades necesarias para atender a tal servicio, tomándolas del producto de la explotación de aquéllos.
Si en cualquier tiempo los productos liquidaos de los ferrocarriles Nacionales que corresponden al Gobierno Nacional, tal como dichos productos se liquidan conforme a la Ley 204 de 1936 , no fueren suficientes para el servicio total de los bonos emitidos, el Gobierno consignará en el Banco de la República, con imputación a los fondos comunes, la cantidad equivalente a la diferencia entre dichos productos líquidos y el monto del servicio