Sistemas electrónicos que tengan las mismas funcionalidades que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Las entidades estatales no podrán contratar sistemas electrónicos que realicen las mismas funcionalidades que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el órgano designado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, señalará cuáles son las características y funcionalidades del Sistema Electrónico para la Contratación Pública y las mantendrá actualizadas conforme los desarrollos que se realicen al Sistema. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias
Decreto 3485 de 2011 →Vigente
Artículo 20
Sistemas Electrónicos Que Tengan Las Mismas Funcionalidades Que El Sistema Electrónico Para La Contratación Pública
Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.