Micelio

Artículo 1

º La Visa De Servicio Especial Podrá Ser Expedida Por La Dirección General Del Protocolo O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República Autorizado En Forma Expresa Por La Anterior Dependencia, A Los Extranjeros Que Vengan Al País En Calidad De Expertos, A Desarrollar Actividades Consideradas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Como Esenciales O Prioritarias Para El Desarrollo Científico, Tecnológico O Cultural Del País

Decreto 1546 de 1992 · por el cual se regula la expedición de la visa de servicio especial y se adiciona el Decreto 666 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La visa de servicio especial podrá ser expedida por la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República autorizado en forma expresa por la anterior dependencia, a los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos, a desarrollar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el desarrollo científico, tecnológico o cultural del país.

Parágrafo

Cuando esta visa se expida en el exterior tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1546 de 1992