Artículo quince. Autorízase al Gobierno para suprimir las oficinas judiciales cuya estadística de procesos en curso no justifique su existencia, así como para refundir dos o más oficinas en una sola, asignando a ésta un territorio de más amplia jurisdicción, si fuere el caso.
Decreto 2798 de 1955 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.