Micelio

Artículo 3

Funciones

Ley 490 de 1998 · por la cual se transforma la Caja Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Caja Nacional de Previsión Social:

a)

Desarrollar las funciones asignadas en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen, propias de las entidades promotoras de salud, de las instituciones prestadoras de salud y de cualquier otro tipo de servicio y actividad o programa relacionado con la seguridad social integral a cargo de la empresa, en los términos de la Ley 100 de 1993 ;

b)

Ejercer la actividad contractual para el cabal cumplimiento de sus objetivos;

c)

Invertir los recursos de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo;

d)

Garantizar la prestación de los servicios de seguridad social integral que ofrezca a sus afiliados;

e)

Diseñar, estructurar, organizar, cofinanciar y atender los servicios de bienestar social para los pensionados y de la tercera edad de Cajanal;

f)

Las demás que le señale la ley, los decretos y los Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 490 de 1998