Micelio

Artículo 4

Medición Del Aporte Económico Y Social Del Sector Interreligioso

Ley 2488 de 2025 · por el cual se reconoce el sector interreligioso por la promoción de la ética y los valores humanos en Colombia, su aporte social, la construcción de tejido social y la resolución de conflictos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior o la entidad ejecutora de la intervención que designe el Gobierno nacional, realizará una evaluación periódica de la política pública integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Para este propósito deberá garantizar la recolección de información necesaria para su desarrollo.

Parágrafo 1

. Dicha medición contará con la participación de manera voluntaria de las instituciones basadas en la fe que así lo quieran con respeto a su autonomía y estatutos.

Parágrafo 2

Este proceso se realizará con estricta sujeción a los principios de laicidad del Estado, pluralismo religioso, transparencia, y no discriminación y enfoque de derecho humanos, garantizando que los indicadores recojan no sólo los efectos económicos, sino también la contribución a la garantía y promoción de los derechos fundamentales de todas las personas.

En ningún caso, esta medición podrá utilizarse para otorgar beneficios o ventajas instituciones a entidades religiosas específicas, ni para legitimar prácticas contrarias al interés público, los derechos fundamentales o el carácter laico del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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