El Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior o la entidad ejecutora de la intervención que designe el Gobierno nacional, realizará una evaluación periódica de la política pública integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Para este propósito deberá garantizar la recolección de información necesaria para su desarrollo.
. Dicha medición contará con la participación de manera voluntaria de las instituciones basadas en la fe que así lo quieran con respeto a su autonomía y estatutos.
Este proceso se realizará con estricta sujeción a los principios de laicidad del Estado, pluralismo religioso, transparencia, y no discriminación y enfoque de derecho humanos, garantizando que los indicadores recojan no sólo los efectos económicos, sino también la contribución a la garantía y promoción de los derechos fundamentales de todas las personas.
En ningún caso, esta medición podrá utilizarse para otorgar beneficios o ventajas instituciones a entidades religiosas específicas, ni para legitimar prácticas contrarias al interés público, los derechos fundamentales o el carácter laico del Estado.