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Artículo 1

El Artículo 800 Del Decreto 1345 De 1970, Quedará Así: Vigencia

Decreto 2460 de 1970 · Por la cual se aplaza la vigencia del Decreto 1345 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 800 del Decreto 1345 de 1970, quedará así: Vigencia. El presente Código empezará a regir el 1° de julio de 1971, excepto el Capítulo 4° título 5°, Libro III que trata del juicio por contravenciones, que se encuentra en vigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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