Micelio

Artículo 2.31.1.7.6

Exoneración De La Obligación De Retención

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exoneración de la obligación de retención. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no tendrán que constituir el depósito de reserva en los siguientes casos

a)

En los ramos de seguros de aviación, navegación, minas y petróleos y manejo en los seguros globales bancarios, cuando la respectiva entidad aseguradora constituya por cuenta propia el depósito retenido que le correspondería al reasegurador;

b)

Por autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, por razones de interés general, cuando se trate de riesgos catastróficos, especiales o de altísima severidad. TÍTULO 2 NORMAS APLICABLES A ALGUNAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS CAPÍTULO 1 POLIZAS DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010