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Artículo 4

Funciones De La Oficina De Control Interno E Inspección

Decreto 152 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Control Interno e Inspección. Son funciones de la Oficina de Control Interno e Inspección, además de las establecidas en la Ley 526 de 1999, las siguientes

1.

Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

2.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad y recomendar los ajustes necesarios.

3.

Asesorar a las dependencias de la entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

4.

Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la entidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.

5.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

6.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.

7.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.

8.

Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

9.

Verificar el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento, resultado de los requerimientos presentados a través de la realización de las auditorías adelantadas tanto externas como internas.

10.

Recibir y dar trámite a las denuncias o quejas sobre las irregularidades en el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, puestas en conocimiento por cualquier servidor público de la Unidad y/o usuarios externos, garantizando y manteniendo la protección de la identidad del denunciante.

11.

Supervisar con objetividad, efectividad e independencia funcional y jerárquica el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia adelantadas por la Unidad.

12.

Monitorear las actividades preventivas dirigidas al cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1621 de 2013.

13.

Rendir un informe anual de carácter reservado al Director General y a la Comisión de Seguimiento de la Cámara y Senado, sobre la aplicación de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia y la protección y garantía de los derechos humanos en las actividades llevadas a cabo por la Unidad.

14.

Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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