Productos perecederos. Cuando se trate de productos perecederos o de temporada, las condiciones establecidas en los artículos 74 y 75, se aplicarán de manera que se tengan en cuenta las características específicas de tales productos. En particular, podrán utilizarse períodos más cortos en el marco del numeral 1 del artículo 71 y del artículo 74 con referencia a los términos correspondientes del período de base y podrán utilizarse en el marco del párrafo 2 del artículo 71 diferentes precios de referencia para diferentes períodos. CAPITULO III Duración de las medidas de salvaguardia especial
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 76
Productos Perecederos
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.