º. Las disposiciones del presente estatuto se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta que la industria minera es de utilidad pública y de interés social en sus ramas de exploración, explotación, transporte, manufactura, beneficio, transformación, distribución y procesamiento; que las leyes que la regulan son de la misma naturaleza y se expiden por motivos de aquella índole; que la prevalencia de los intereses públicos o sociales sobre los intereses privados es principio fundamental que consagran y reglamentan las normas constitucionales y legales en vigencia, y que la consecución de las finalidades enumeradas en el artículo anterior es conveniente y necesaria para el desarrollo de la economía nacional y para el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los deberes sociales de los particulares.
Artículo 3
Las Disposiciones Del Presente Estatuto Se Interpretarán Y Aplicarán Teniendo En Cuenta Que La Industria Minera Es De Utilidad Pública Y De Interés Social En Sus Ramas De Exploración, Explotación, Transporte, Manufactura, Beneficio, Transformación, Distribución Y Procesamiento; Que Las Leyes Que La Regulan Son De La Misma Naturaleza Y Se Expiden Por Motivos De Aquella Índole; Que La Prevalencia De Los Intereses Públicos O Sociales Sobre Los Intereses Privados Es Principio Fundamental Que Consagran Y Reglamentan Las Normas Constitucionales Y Legales En Vigencia, Y Que La Consecución De Las Finalidades Enumeradas En El Artículo Anterior Es Conveniente Y Necesaria Para El Desarrollo De La Economía Nacional Y Para El Cumplimiento De Los Deberes Sociales Del Estado Y De Los Deberes Sociales De Los Particulares
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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