Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1051 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales en particular, con el propósito de velar por el desarrollo del proceso electoral en condiciones de plenas garantías, el Consejo Nacional Electoral designará en cada uno de los Departamentos una persona con el objeto de observar el comportamiento de las diversas autoridades electorales a nivel departamental y municipal y transmitir sus observaciones y recomendaciones a las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1994