Micelio

Artículo 15

Escalafonamiento De Universitarios

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de universitarios. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2337 de 1971, deben reunir los siguientes requisitos para obtener su escalafonamiento

1.

Hacer la solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a que se desee pertenecer, o del Hospital Militar Central, si en éste prestara sus servicios, el cual la tramitará a la Fuerza respectiva.

2.

Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios

3.

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condicio­nes morales compatibles con la institución militar.

4.

No sobrepasar la edad de treinta y cinco (35) años.

5.

Adelantar un curso de orientación militar con duración no inferior a ocho (8) semanas, y una intensidad del 80% del tiempo en materias militares de acuerdo a la directiva que expida el respectivo Comandante de Fuerza a la que el aspirante vaya a pertenecer, apro­bada por el Comandante General de las Fuerzas Militares. Se exceptúan del curso aquellos aspirantes que sean Oficiales de la reserva o Suboficiales en servicio activo.

6.

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

7.

Aptitud sicofísica determinada por la Sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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