Escalafonamiento de universitarios. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2337 de 1971, deben reunir los siguientes requisitos para obtener su escalafonamiento
Hacer la solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a que se desee pertenecer, o del Hospital Militar Central, si en éste prestara sus servicios, el cual la tramitará a la Fuerza respectiva.
Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios
Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la institución militar.
No sobrepasar la edad de treinta y cinco (35) años.
Adelantar un curso de orientación militar con duración no inferior a ocho (8) semanas, y una intensidad del 80% del tiempo en materias militares de acuerdo a la directiva que expida el respectivo Comandante de Fuerza a la que el aspirante vaya a pertenecer, aprobada por el Comandante General de las Fuerzas Militares. Se exceptúan del curso aquellos aspirantes que sean Oficiales de la reserva o Suboficiales en servicio activo.
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
Aptitud sicofísica determinada por la Sanidad Militar.