Micelio

Artículo 13

Los Gerentes De Bancos, Las Sociedades De Crédito O Comerciales, Las Compañías Anónimas, Los Propietarios, Los Dueños Administradores O Representantes De Casas De Comercio Y De Empresas Agrícolas O Pecuarias Los Gerentes De Empresas Ferroviarias, Compañías De Seguros, Compañías Exportadoras De Energía Eléctrica, Fábricas De Tejidos, Compañías Explotadoras De Minas De Cualquier Clase Y, En General, Los Jefes, Gerentes O Administradores De Cualquier Empresa, Negocio U Oficina, Están En El Deber De Remitir A La Respectiva Junta Municipal De La Renta, Durante Los Primeros Cinco Días De Cada Uno De Los Meses Del Año, En Una Relación En Que Consten Los Siguientes Datos: Nombre De La Empresa, Local Que Ocupe La Oficina Principal, Nombre De Los Empleos Y De Los Empleados O Trabajadores; Sueldo O Remuneración De Que Disfruten Éstos, Y Darán Asimismo, Cuenta De Los Cambios Que Ocurran En El Personal O En Las Asignaciones, Y Semestralmente Declararán Las Utilidades De La Empresa O Negocio

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes de Bancos, las sociedades de crédito o comerciales, las compañías anónimas, los propietarios, los dueños administradores o representantes de casas de comercio y de empresas agrícolas o pecuarias los Gerentes de empresas ferroviarias, compañías de seguros, compañías exportadoras de energía eléctrica, fábricas de tejidos, compañías explotadoras de minas de cualquier clase y, en general, los jefes, gerentes o administradores de cualquier empresa, negocio u oficina, están en el deber de remitir a la respectiva Junta Municipal de la Renta, durante los primeros cinco días de cada uno de los meses del año, en una relación en que consten los siguientes datos: nombre de la empresa, local que ocupe la oficina principal, nombre de los empleos y de los empleados o trabajadores; sueldo o remuneración de que disfruten éstos, y darán asimismo, cuenta de los cambios que ocurran en el personal o en las asignaciones, y semestralmente declararán las utilidades de la empresa o negocio. Los Notarios pasarán mensualmente a la Junta una relación de los contratos sobre mutación de la propiedad, constitución de hipotecas y de cualquiera otra clase que se otorguen ante ellos. Los Registradores pasarán a la mima Junta una relación mensual de los contratos de mutuo o préstamo, consignados en documentos privados y que se lleven a sus oficinas para el registro. Los Jefes de oficinas públicas nacionales, departamentales y municipales, remitirán a la Junta, mes por mes, el registro de los empleados y las asignaciones de que disfruten éstos. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional y los demás empleados que estampillen documentos de mutuo o préstamo, remitirán a las Juntas del respectivo Municipio, mensualmente, una relación detallada de los contratos que estampillen en sus oficinas, expresando el nombre del mutuario y mutuante, la cantidad respectiva, el interés y el plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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