Micelio

Artículo 2

Decreto 173 de 1885 · Sobre derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los Administradores de las Aduanas de la República, procederán inmediatamente á requerir á los importadores de que trata el artículo anterior, á fin de que verifiquen en las arcas nacionales el pago de los derechos de importación por ellos causados y pagados á individuas sin carácter oficial alguno; y si no lo verificaren inmediatamente, procederán á cobrar, haciendo uso de la jurisdicción coactiva, el importe de tales derechos con más el recargo de que trata el mismo artículo, debiendo dirigir la acción | tanto contra el deudor principal como contra sus respectivos fiadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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