Micelio

Artículo 2

Decreto 2300 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Traslado de los expedientes de los proyectos relativos al Certificado de Incentivo Forestal-CIF: Para el traslado de los expedientes de los proyectos de reforestación beneficiados con el Certificado de Incentivo Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales, seguirán el siguiente procedimiento

1.

Todos los expedientes de los proyectos CIF aprobados, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan sido pagados íntegramente por concepto de establecimiento y mantenimientos del 2º al 5º año, deberán ser entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

En el caso de los proyectos CIF aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1021 de 2006 y que se encuentren en el período de pagos por concepto de establecimiento y/o mantenimientos del 2º al 5º año, la respectiva Corporación Autónoma Regional cederá los contratos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.

Los proyectos CIF que se encuentren registrados en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en espera de disponibilidad presupuestal continuarán su trámite de aprobación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para tal efecto, las Corporaciones Autónomas Regionales remitirán los expedientes de las solicitudes en curso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que se proceda a realizar los demás trámites previstos por la Ley 139 de 1994 para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal.

4.

Las solicitudes para acceder al Certificado de Incentivo Forestal que se encuentren radicadas en las Corporaciones Autónomas Regionales y que no hayan sido tramitadas ante Finagro para efectos de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, deberán continuar su trámite en las CAR, sin perjuicio que el titular decida optar por gestionar el mismo CIF ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, caso en el cual se homologarán los documentos que se hayan expedido con ocasión del trámite, es decir, se respetará el estado en el que él mismo se encuentre.

5.

Las nuevas solicitudes para acceder al Certificado de Incentivo Forestal deberán ser presentadas para su trámite ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo

La entrega de la documentación y el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá efectuar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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