Micelio

Artículo 2.7.2.2.1.1.19

Familiares

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Familiares. Para los efectos del artículo 26 de la Ley 23 de 1981, son familiares del médico: El cónyuge, y los parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primero civil. (Artículo 19 del Decreto 3380 de 1981)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016