Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1881 · Que fija los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Los precios de la sal fijados en el artículo precedente no podrán variarse sino en la proporcion de un veinticinco por ciento en los casos de trastorno del orden público interior o de guerra exterior; y la variacion no podrá decretarse sino cuando el caso de perturbacion o de guerra haya sido oficialmente reconocido por el Poder Ejecutivo; pero regirán los precios fijados en esta ley tan luego como la paz se haya restablecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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