º . Representación legal temporal . Como consecuencia de la adopción de la administración fiduciaria de la empresa, se suspenderá de pleno derecho el funcionamiento de los órganos de dirección y administración de la misma, salvo para lo que se refiera al ejercicio de los derechos de inspección y de designación de revisor fiscal. La suspensión supone la administración de la empresa a cargo del Comité de Vigilancia a que se refiere el artículo 33 de la Ley 550 de 1999, el cual deberá designar un representante legal temporal para la sociedad a más tardar al día siguiente a la adopción de la administración fiduciaria, quien ejercerá esta función hasta tanto se designe al administrador fiduciario. La designación del representante legal deberá inscribirse en el registro mercantil o ante la autoridad que certifique la representación legal de la empresa.
Decreto 628 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 628 de 2002 · por el cual se reglamenta la figura de la administración fiduciaria de la empresa prevista en el parágrafo 3° del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.