Dotación especial. Los oficiales y suboficiales destinados a prestar sus servicios en la Casa Militar de Palacio o en comisiones diplomáticas permanentes, tendrán derecho dentro de su permanencia en ellos a una partida anual adicional equivalente a la fijada para su jerarquía en el artículo 88 de este decreto. Cuando la permanencia del individuo en las citadas reparticiones no alcanzare el año completo, el valor de esta partida adicional se reducirá proporcionalmente, en forma similar a la indicada en el
del artículo 87 de este decreto.