El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 369B, del siguiente tenor:
Artículo 369B. BENEFICIOS PARA PERSONAS NO VINCULADAS AL PROCESO. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal que éste designe, previo concepto del Procurador General de la Nación o su delegado, podrá otorgar el beneficio de que la persona no vinculada al proceso penal que rinda testimonio o colabore con la justicia mediante el suministro de información y pruebas, no será sometido a investigación ni acusación por hechos en relación con los cuales rinda declaración sin incriminarse, cuando su versión o aporte pueda contribuir eficazmente a la administración de justicia, siempre que no haya participado en el delito.
Si la persona que rinde testimonio confiesa libre y espontáneamente conforme al artículo 33 de la Constitución Política, su participación en hechos punibles y colabora para la eficacia de la administración de justicia en los términos previstos en este artículo, se le abrirá investigación, pero se le podrá conceder la libertad provisional en el evento de imponerse medida de aseguramiento. En caso de condena se le podrá otorgar el subrogado de condena de ejecución condicional cuando la pena mínima para el delito más grave no exceda de cinco (5) años de prisión; cuando fuere superior sin exceder de ocho (8) años, se le podrá otorgar la libertad condicional siempre que se cumpla como mínimo una cuarta parte de la pena. En los demás casos, se cumplirá como mínimo una tercera parte de la pena.
El beneficio podrá acordarse según evaluación del Fiscal General de la Nación o del fiscal que éste designe, según evaluación del grado de colaboración para la eficacia de la administración de justicia siempre que se contribuya a:
Incriminar autores intelectuales o demás autores o participes del hecho o hechos punibles;
Prevenir la comisión de delitos;
La identificación, localización o captura de otros autores o participes en el hecho o hechos punibles; d) Desarticular total o parcialmente organizaciones criminales;
La obtención de pruebas de responsabilidad de los autores o participes en el hecho o hechos punibles.
Para realizar la dosificación correspondiente, el funcionario podrá tener en cuenta, además de los criterios establecidos en este artículo, la contribución a la identificación de fuentes de financiación de organizaciones delictivas, la incautación de bienes destinados a su financiación y la entrega de bienes e instrumentos con los que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución.
En todo caso deberá existir una proporcionalidad entre el beneficio y el grado de colaboración con la justicia. La libertad provisional, los subrogados de condena de ejecución condicional, y libertad condicional o los beneficios de sustitución de pena por trabajo social, aumento de redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y detención domiciliaria durante el proceso o la ejecución de la condena, con los límites establecidos en el artículo anterior, podrá concederse previo estudio de la relación entre la gravedad del hecho o hechos confesados, y la importancia, conveniencia y eficacia de la declaración del testigo o colaborador. En ningún caso los beneficios podrán implicar la exclusión total del cumplimiento de la pena.
Estos beneficios podrán concederse a testigos o colaboradores que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional.
PROCEDIMIENTO. El Fiscal General de la Nación o el fiscal que éste designe, previo concepto del Procurador General de la Nación o su delegado, elaborará un acta con el testigo o colaborador en la que constará:
El beneficio concedido;
Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en caso de que ésta se produjere;
Las obligaciones las cuales queda sujeta la persona beneficiada.