º. A partir del 1º de marzo de 1982, Adpostal pagará una sobreremuneración del cincuenta por ciento (50%) por concepto de localización, además de las poblaciones a que se refiere el artículo 14 del Decreto 599 de 1977, para todos los empleados de las poblaciones que a continuación se relacionan. La sobreremuneración de que trata este artículo, se aplicará única y exclusivamente sobre los sueldos de ingreso del cargo: Paz de Ariporo (Casanare) Providencia (San Andrés y Providencia) San Andrés (Isla) (San Andrés y Providencia) Maicao (Guajira) Riohacha (Guajira) Bahía Solano (Chocó) Buenaventura (Valle) Mocoa (Putumayo) Puerto Asís (Putumayo) Tumaco (Nariño) Florencia (Caquetá) Puerto Boyacá (Boyacá) Puerto López (Meta) Ipiales (Nariño)
Decreto 284 de 1982 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 284 de 1982 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.