Micelio

Artículo 140

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presume que constituyen contrabando y serán aprehendidos para la averiguación correspondiente, todos los artículos extranjeros de comercio que sean conducidos de las costas o de las fronteras para el interior del país sin la guía comprobante de su legítima importación, expedida por el Administrador de la respectiva Aduana. La omisión de la guía mencionada, caso de que se compruebe plenamente la legítima importación de los efectos sospechados, será castigada con una multa igual al 5 por 100 del valor de aquéllos, estimado por peritos con las formalidades establecidas en el Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915