Micelio

Artículo 242

Circunstancias De Atenuación Punitiva

Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena será de multa cuando:

1.

El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1) unidad multa.

2.

La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-553/01Constitucionalidad · «Numeral 2»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 599 de 2000