Micelio

Artículo 7

Ley 60 de 1946 · sobre presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947" (El texto de esta Ley se publicará posteriormente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República queda facultado hasta el 19 de Julio de 1947, para aplazar y modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el exclusivo fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios, y para efectuar traslados entre las diferentes secciones de la Ley de Apropiaciones. a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1946