Micelio

Artículo 7

Ley 5 de 1991 · por la cual se reconoce, autoriza y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Administrador Público tendrá la siguientes funciones:

a)

Dictar su reglamento interno;

b)

Matricular y expedir la matrícula profesional de Administrador Público, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de solicitud y fijar los derechos correspondientes;

c)

Promover la prestación del Servicio Social Obligatorio;

d)

Promover la organización de Congresos Nacionales e Internacionales;

e)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Administración Pública y solicitar las sanciones que la Ley ordinaria fije para casos de ejercicio ilegal de las profesiones;

f)

Asesorar y servir de órgano consultor a los diferentes estamentos del sector público en materias relacionadas con la Administración Pública;

g)

Colaborar con las asociaciones gremiales de Administradores Públicos en desarrollo de programas tendientes a mejorar la Administración Pública y el nivel científico, tecnológico y profesional del Administrador Público;

h)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus decretos reglamentarios;

i)

Llevar al registro nacional de los Administradores Públicos, y

j)

Las demás que les señalan las Leyes y reglamentos del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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