El Consejo Profesional de Administrador Público tendrá la siguientes funciones:
Dictar su reglamento interno;
Matricular y expedir la matrícula profesional de Administrador Público, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de solicitud y fijar los derechos correspondientes;
Promover la prestación del Servicio Social Obligatorio;
Promover la organización de Congresos Nacionales e Internacionales;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Administración Pública y solicitar las sanciones que la Ley ordinaria fije para casos de ejercicio ilegal de las profesiones;
Asesorar y servir de órgano consultor a los diferentes estamentos del sector público en materias relacionadas con la Administración Pública;
Colaborar con las asociaciones gremiales de Administradores Públicos en desarrollo de programas tendientes a mejorar la Administración Pública y el nivel científico, tecnológico y profesional del Administrador Público;
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus decretos reglamentarios;
Llevar al registro nacional de los Administradores Públicos, y
Las demás que les señalan las Leyes y reglamentos del Gobierno Nacional.